Novedades en la campaña de Renta 2016: P.A.D.R.E NUESTRO…

Renta 2016
Aplifisa · 29/03/2017

El próximo día 5 de abril comienza una nueva campaña de Renta 2016, que estará abierta hasta el 30 de junio y que arranca sin destacables modificaciones normativas, pero con una serie de novedades en cuanto a la gestión que queremos destacar:

Esta será la primera campaña de Renta sin programa de ayuda al uso tradicional de la Agencia Tributaria para la confección de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La única vía para la tramitación desde el portal de la Agencia Tributaria en Internet será el servicio denominado “Renta Web”, que servirá tanto para la obtención, modificación y confirmación del borrador, como de la propia declaración en caso de no ser viable el primero.

Como en años anteriores la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los interesados los datos fiscales, con el fin de ayudarles en la elaboración de sus declaraciones y facilitar el contraste de información con la que el contribuyente recibe por otras vías.

Se amplía a un mayor colectivo de contribuyentes el servicio de confección de borradores de declaración para facilitarles el cumplimiento de su obligación de declarar. Estos borradores de declaración pueden ser rectificados y confirmados de diversas formas, entre las que destacan el servicio Renta Web, los servicios telefónicos de Renta Asistencia o bien de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Los contribuyentes a los que la Agencia Tributaria no pueda confeccionar el borrador, podrán utilizar el servicio Renta Web para elaborar su declaración en sustitución del desaparecido programa PADRE. Las ventajas del mismo son:

  • No se necesita descargar o instalar ningún programa, ya que toda la información se alberga directamente en los servidores de la Agencia Tributaria.
  • Además es accesible desde cualquier dispositivo, ya sea ordenador, tableta o teléfono móvil.
  • Permite la captura de los datos correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.
  • Por último, permite la rectificación de autoliquidaciones, incluso con mayor resultado a devolver o con ingreso inferior al realizado, casos para los que hasta ahora no era posible utilizar la declaración complementaria.

El plazo para solicitar, modificar y confirmar borradores de declaración comienza el 5 de abril y finaliza el 30 de junio, aunque entre el 5 de abril y el 10 de mayo, solamente podrán ser modificados y confirmados a través de Internet, de los servicios telefónicos de Renta Asistencia o de los servicios de banca electrónica que así lo hayan establecido. A partir del 11 de mayo y hasta el 30 de junio se podrá hacer también de forma presencial en las entidades colaboradoras (bancos), Comunidades Autónomas y en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Las plataformas de apoyo a los ciudadanos en las oficinas de la Agencia Tributaria, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos prestarán el servicio desde el 11 de mayo hasta el 30 de junio y la cita previa se podrá solicitar desde el 4 de mayo hasta el 29 de junio. Este servicio solo es válido para las declaraciones cuyas rentas del trabajo no superen los 65.000€ y las de capital mobiliario sean inferiores a 15.000€, sin actividades económicas en estimación directa y como máximo una transmisión patrimonial o el alquiler de un inmueble.

Los borradores y declaraciones con resultado positivo (a ingresar) pueden ser domiciliadas si se presentan o confirman antes del 26 de junio por vía telemática o telefónica. A partir de esta fecha habría que realizar el ingreso previamente (mediante la obtención del correspondiente NRC) para proceder a su presentación telemática, o bien realizar la presentación a través de las entidades colaboradoras.

Por último destacar el aumento de la información requerida por la Agencia Tributaria al contribuyente para la elaboración de las declaraciones de la Renta 2016. Este aumento de información solicitado se centra fundamentalmente en la identificación de rendimientos procedentes de inmuebles, en el desglose de gastos incurridos para la obtención de los ingresos y en las ganancias y pérdidas patrimoniales, rendimientos que centran una parte importante del fraude fiscal.

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