Los trabajadores pueden tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. En este último caso, el tipo impositivo aplicable es fijo en función de la relación laboral, pero en el primero, puede ser fijo o variable, dependiendo del tipo de contrato y de las retribuciones percibidas. Para aplicar correctamente las cotizaciones por el Impuesto sobre la Renta, proceda de la siguiente manera:1. Genere el Modelo 145 -Declaración de la situación personal y familiar a efectos de aplicación del porcentaje de retención del IRPF a los trabajadores-. Puede hacerlo individualmente para un trabajador pulsando el botón Modelo 145 en la pestaña IRPF de la opción de Mantenimiento del Trabajador o masivamente mediante la opción Modelo 145 del menú IRPF.2. En el apartado Conceptos Retributivos, dentro del menú Ficheros, verifique el tipo de tributación para cada concepto. Tenga en cuenta que una alteración en este dato es aplicada a todos los trabajadores de todas las empresas que perciban retribuciones por este concepto, 3. En la pestaña Fiscal del mantenimiento de empresas, determine si se trata de una empresa pequeña y mediana(PYME) o de una gran empresa, a efectos de generar trimestral o mensualmente las autoliquidaciones correspondientes.4. En la pestaña IRPF de la opción de Mantenimiento de Trabajadores, determine el impuesto que le es aplicable en función de su lugar de residencia.5. Si al trabajador le es aplicable un tipo fijo, en función de la relación laboral, establezca el tipo aplicable.6. Si al trabajador le es aplicable un tipo de retención variable, calculado en función de su situación personal, familiar y las retribuciones esperadas, mantenga los conceptos retributivos a percibir por el trabajador. Introduzca los datos relativos a su situación personal y familiar. Pulse el botón Calcular.7. Al confeccionar las nóminas, active la casilla Recalcular Retenciones del IRPF. Tenga en cuenta que el dato introducido en el Concepto Retributivo prima sobre el dato introducido en Trabajador, de forma que si allí establece tributación a un tipo fijo y en Trabajador ha reflejado un tipo calculado, las retribuciones por este concepto siempre tributarán al tipo fijo establecido en el Concepto Retributivo. La legislación del IRPF establece el Modelo 145 como formulario para que el trabajador declare su situación personal y familiar a efectos de determinar el porcentaje de retención a aplicar. Obligue a sus empresas a que comuniquen a los trabajadores dicha obligación. Este formalismo evitará errores y reclamaciones por parte de la Administración.
De acuerdo con la normativa actual del IRPF, aquellos trabajadores a los que se aplica un tipo de retención calculado en función de sus retribuciones, dicho tipo ha de ser recalculado cuando varien las retribuciones esperadas. Gestión Laboral permite recalcular el tipo de retención aplicable mediante tres apartados: El botón Calcular dispuesto en la pestaña IRPF de la opción Trabajadores, permite recalcular el tipo de retención aplicable al trabajador concreto. La opción Cálculo de nóminas del menú Nóminas, permite activar la casilla “Recalcular Retenciones del IRPF”, de forma que los porcentajes de retención sean recalculados en función de las retribuciones satisfechas. La opción Cálculo del porcentaje de retención del IRPF de los trabajadores, del menú I.R.P.F., permite efectuar el recálculo masivo de tipos aplicables en ocasiones específicas, como inicio del ejercicio, aplicación de nuevo convenio, etc. sin necesidad de calcular las nóminas.
Para gestionar las retenciones por el Impuesto sobre la Renta a trabajadores no Residentes, proceda de la siguiente manera:1. En la pestaña IRPF del apartado de Mantenimiento del Trabajador, seleccione el porcentaje de retención a aplicar y establezca como tipo de retención “I.R. No Residentes”.2. Calcule las nóminas del trabajador.3. Periódicamente genere las autoliquidaciones del modelo 216 mediante el apartado 216 del menú IRPF.4. Imprima las autoliquidaciones del modelo 216 o efectúe su presentación telemática.5. Anualmente genere la declaración informativa correspondiente al modelo 296. Tenga en cuenta que la legislación del IRPF establece el Modelo 145 como formulario para que el trabajador declare su situación personal y familiar a efectos de determinar el porcentaje de retención a aplicar por el IRPF. En el caso de trabajadores No Residentes, usted no debe aplicar el IRPF, sino el IRNR, cuyo porcentaje de retención es superior. Deje al trabajador la prueba de que se encuentra sujeto al IRPF (deberá probar que es residente en territorio español) y mientras tanto, aplique el porcentaje de retención correspondiente al IRNR.
Los modelos 111 y 216, correspondientes a las autoliquidaciones de las cuotas retenidas a trabajadores y terceras personas por los impuestos sobre la renta, son gestionados desde las opciones 111 y 216 del menú IRPF. El alta de autoliquidaciones puede ser individual, de una empresa, o masiva, es decir, de múltiples empresas. Cuando se realiza el alta masiva, las autoliquidaciones son generadas a partir de los datos mantenidos en las nóminas y en el apartado de mantenimiento de otros perceptores. Cuando se realiza un alta individual, los datos pueden ser introducidos manualmente o calculados a partir de las nóminas y otros perceptores. El procedimiento general a seguir se resume en los siguientes pasos:1. En la pestaña Fiscal y SS del apartado Empresas en el menú Ficheros, configure los datos de la empresa como PYME o Gran Empresa para determinar si ha de confeccionar autoliquidaciones mensuales o trimestrales.2. En la pestaña IRPF de la opción Trabajadores en el menú Ficheros, indique si el trabajador se encuentra sujeto al IRPF y en su caso el porcentaje de retención aplicable.3. Confeccione las nóminas de los trabajadores.4. Mantenga, si procede, los datos de otros perceptores sujetos a retención, a fin de incorporar automáticamente las retenciones del período a las autoliquidaciones.5. Acceda al apartado del modelo correspondiente del menú IRPF, según proceda en función del tipo de autoliquidaciones a generar.6. Seleccione el rango de autoliquidaciones a generar.7. Pulse el botón Alta Masiva si desea confeccionar las autoliquidaciones de un conjunto de empresas. En este caso, elija todas las empresas o seleccione las deseadas.8. Pulse el botón Alta si desea generar la autoliquidación de una empresa. En este caso, puede introducir manualmente los datos de la autoliquidación o incorporarlos a partir de las nóminas y otros perceptores pulsando el botón Traer Nóminas.9. Pulse el botón Servicios si desea imprimir una o un rango de autoliquidaciones o si desea generar los ficheros para efectuar la presentación telemática.10. Pulse el botón NRC si desea generar el fichero de solicitud de NRC´s para efectuar el pago por lotes de las autoliquidaciones positivas. Para ampliar información, vea el apartado Modelo 111 del menú IRPF.
Gestión Laboral permite mantener las retenciones del IRPF correspondientes a otros perceptores que no tengan la consideración de trabajadores, como profesionales, artistas, trabajadores por cuenta propia, etc, a fin de que puedan ser integradas en las autoliquidaciones periódicas y en los resúmenes anuales. Para mantener las retenciones de no trabajadores, proceda de la siguiente manera:1. Acceda al menú IRPF / Mantenimiento de otros perceptores2. Añada el/los perceptor/es necesarios, indicando sus claves y subclaves de retención y los datos adicionales en función del tipo de percepciones3. Pulse el botón Importes IRPF4. Seleccione el ejercicio fiscal. Por defecto propone el actual5. Introduzca, desglosados por meses, los importes6. Pulse el botón Grabar.
Parámetros a tener en cuenta en la configuración del IRPF 1.- Rellenar los datos de la pestaña IRPF: Situación Familiar, Tipo de contrato, Ascendientes y descendientes; así como el resto de datos que se informan en el Modelo 145.