Aplifisa >Avisos Panel >Autoliquidaciones rectificativas 303
La Ley 13/2023, de 24 de mayo, introdujo en su artículo único, la modificación del apartado 3 del artículo 120 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la inclusión de un apartado 4. En ellos se incorpora la figura de la autoliquidación rectificativa para los tributos en que así lo prevea su normativa, que permite rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada.
La disposición final tercera aprobada en el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido para incluir el artículo 74 bis sobre el uso de las autoliquidaciones rectificativas. Con la aprobación del nuevo modelo 303 por la Orden HAC/819/2024, de 30 de julio, se establece la aplicación efectiva de la autoliquidación rectificativa a partir de la autoliquidación mensual de septiembre para sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual y a partir del tercer trimestre de 2024 para aquellos con periodo de liquidación trimestral.
En los siguientes enlaces podrá ampliar información al respecto y dispondrá de varios ejemplos prácticos con diferentes casuísticas en los que se requiere de la presentación de una autoliquidación rectificativa:
Agencia Tributaria: Modelo 303. Autoliquidación rectificativa
Agencia Tributaria: Autoliquidación rectificativa (preguntas frecuentes y vídeos explicativos)
Nuevas instrucciones modelo 303