Con fecha de hoy se han actualizado las siguientes aplicaciones en nuestra página Web (www.aplifisa.com):
- Gestión Fiscal (de fecha 08/04/2021) Novedades más importantes:
- Modelo 303
- Se valida la marca “Sin Actividad”, advirtiendo en caso de que su valor no se corresponda con los importes declarados en el resto de casillas de la liquidación.
Al instalar la actualización se mostrará un informe con las liquidaciones del 1T de 2021 que estén marcadas como Sin Actividad y tengan contenido en la casilla [64] Suma de resultados, para que puedan revisarlas y modificarlas si procede. Dicho informe será almacenado en la ruta Aplifisa/gfiscal/informes para poder ser consultado posteriormente. - Se modifica el enlace con el formulario de predeclaración para adaptarlo al cambio realizado por la Agencia Tributaria el día 5 de Abril y que no nos había sido notificado con anterioridad:
Con efectos para la declaración del modelo 303 del ejercicio 2021, periodo 1T, la Agencia Tributaria ha modificado los requisitos para obtener la predeclaración del modelo 303 (generación en fichero PDF a través de formulario).
Hasta ahora cualquier persona podía generar predeclaraciones de cualquier contribuyente susceptible de presentar predeclaración simplemente conociendo el NIF. Con el cambio ahora implementado se exige una autenticación básica basada en el NIF más la fecha de validez del mismo. De momento, para el periodo 1T no se exige que el NIF autenticado sea el que aparece como titular de la declaración.
A partir de Mayo se pretende extender esta forma de acceso al resto de predeclaraciones de otros modelos incluyendo una limitación adicional:- Las predeclaraciones de personas físicas sólo podrán consignar como titular de la predeclaración al NIF utilizado en la autenticación.
- Para las predeclaraciones cuyo titular sea una persona jurídica no existirá limitación, de forma que cualquier NIF autenticado podrá generar predeclaraciones en nombre de cualquier persona jurídica que sea susceptible de presentar predeclaración.
Este cambio está motivado por el artículo 4.2.c) de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de Noviembre que regula los procedimientos y condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones de naturaleza tributaria.