03.02.2021

Aviso Sistema RED

APOYO PROLONGACIÓN ACTIVIDAD FIJOS DISCONTINUOS TURISMO Y COMERCIO Y HOSTELERÍA VINCULADOS AL MISMO

              La disposición adicional centésima vigésima segunda de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, establece la bonificación del 50 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes y conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional, correspondientes a los trabajadores fijos discontinuos de los sectores del turismo y del comercio y hostelería vinculados al mismo, que realicen su actividad productiva durante los meses de febrero, marzo y noviembre de 2021.

              A  fin de posibilitar el cálculo de dicha peculiaridad, se informa que ya se encuentra disponible tanto la comunicación de la CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN 017 en el Código de Cuenta de Cotización, como la SITUACIÓN ADICIONAL AFILIACIÓN 420 en los registros de relaciones laborales de los trabajadores afectados.

              Por lo que se refiere a las bonificaciones establecidas por el Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre, para los meses de abril a octubre de 2021, se informará oportunamente de la habilitación de dichas comunicaciones.

Seguridad Social: Información Útil (seg-social.es)